A CIG-Ensino, a través
dunha emenda do BNG nas Cortes, conseguiu que os/as interinos/as cobren os
trienios 1º .- No
anteproxecto de lei do Estatuto Básico do Empregado Público recollíase o
seguinte artigo: “Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, excluidos los trienios y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo de adscripción. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a las que se refieren los apartados b),c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este Estatuto y una vez que se hayan efectuado las convocatorias de consolidación de empleo temporal previstas en su Disposición Transitoria Tercera, las Administraciones Públicas dispondrán que se remunere la antigüedad de los funcionarios interinos cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 10 del presente Estatuto.” (Véxase “Boletín Oficial de las Cortes” nº 94.1 do 8 de setembro do 2006) 2º Diante
disto, a CIG que viña mobilizándose en defensa do cobro de trienios e
sexenios dos/das interinos/as, así como a equiparación doutros dereitos,
presentou unha serie de emendas, entre as cales figuraba esta, ao Deputado do
BNG, Francisco Rodríguez, membro da Ponencia que estaba a elaborar esta lei, que
defendeu na Comisión redactora nos seguintes termos: “ENMIENDA NÚM. 232 FIRMANTE: Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto) “De modificación del artículo 25. Se modifica el punto 1. y se suprime el 2., quedando el artículo redactado de la siguiente manera: «Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas*, excluidas las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo de adscripción. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a las que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.» JUSTIFICACIÓN La existencia del cobro de trienios por parte de los empleados públicos se corresponde con el transcurso de tres años realizando tareas propias de funcionario o laboral en cualquier administración pública. Su no percepción por parte de este colectivo es un agravio comparativo con el personal laboral temporal que sí los cobra y además va en contra del principio de «a igual trabajo igual salario» suponiendo un elemento de discriminación evidente. Al incluirse los trienios en las retribuciones a percibir, procede la supresión del segundo punto.” (“Boletín Oficial de las Cortes” nº 94-9 do 24 de novembro de 2006) 3º
Finalmente esta emenda foi transacionada na ponencia polo Deputado do BNG, co
grupo socialista, para quedar definitivamente deste xeito: “Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas* y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.” (“Boletín oficial de las Cortes Generales” do 13 de decembro do 2006) Estes son, como se pode constatar polo anteriormente exposto, os feitos que levaron a que o Congreso dos Deputados, o día 21 de decembro do 2006, aprobara recoller no artigo 25 do Estatuto Básico do Empregado Público, esta emenda do BNG, a iniciativa da CIG que ven loitando todos estes anos por acadar esta mellora. Informamos disto co obxecto de clarexar certas
manifestacións que de maneira oportunista e embaucadora apareceron estes
días. Para poder ver o informe completo da ponencia e ver outras melloras recollidas nas nosas emedas aprobadas e transacionadas (xubilación parcial, permiso paternidade, traslado por violencia, non discriminación por sexo) preme aquí. |